El
PROCEDIMIENTO Y PROCESO INVESTIGATIVO CUANDO HAY CAPTURA EN
FLAGRANCIA SEGÚN LA LEY 906 DEL 2004
INTRODUCCIÓN
La ley 906
del 2004 Código de Procedimiento Penal Colombiano, establece el procedimiento
operativo e investigativo a realizar
cuando una persona es capturada en flagrancia, en que momento
se presenta y el
procedimiento que todo
funcionario de policía judicial y
de vigilancia debe conocer y efectuar,
al igual que el procedimiento que el
fiscal y sus intervinientes realizan en el proceso después de que es dejada a disposición.
Actividad de
policía indispensable en el servicio
policial y que cada uno de
nosotros debemos estar preparados en las
labores diarias de nuestra misión por que
en cualquier momento durante el servicio
estamos inmersos a conocer casos y
procedimientos de esta índole.
1.
EL PROCEDIMIENTO DE
CAPTURA EN FLAGRANCIA
1.1.
GENERALIDADES
Hay que tener en cuenta que la captura en flagrancia es un procedimiento
más de los establecidos dentro de la investigación
penal, procedimiento con el cual se inicia un proceso
penal ante la Fiscalía General de la Nación y es una actuación avalada por la ley 906
del 2004 artículo 297 parágrafo.
Al indiciado debe tratársele en todo momento con
la presunción de inocencia e in dubio pro reo,
Reconocérsele derechos como el de la defensa, no hay exagerar en la
vulneración de derechos que no sean necesarios para realizar el procedimiento.
La captura en flagrancia es una privación de derechos fundamentales de las
personas como es el de la libertad, el de locomoción entre otros.
Mediante este procedimiento el funcionario policial cumple con uno de
los muchos de sus deberes que le asisten como
policía y también actúa bajo el amparo del principio rector
y la garantía procesal de la legalidad otorgada por el
estado Colombiano para con sus autoridades; el funcionario que realice este
procedimiento debe de garantizar y generar la menor restricción posible de
otros derechos de las personas.
Los formatos utilizados por el policía en el procedimiento de captura en
flagrancia están establecidos en el manual Único de policía judicial y son,
Acta derechos del Capturado, de buen trato, de incautación de elementos, cadena
de custodia, rotulo del EMP-EF, entrevista, informe de policía o captura en caso de flagrancia.
2.
MARCO LEGAL
1. Constitución Política de
Colombia
2. Ley 906 del 2004
3. Ley 1142 de 2007
4. Ley 1453 del 2011
3.
LA FLAGRANCIA
Esta instituida en el artículo 57 de
la ley 1453 del 2011 y el artículo 22 de la ley 1142 de 2007, que modifico el artículo 301 de la ley 906
estableciendo que hay flagrancia cuando:
1. La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito.
2. La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del
delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere
señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito
inmediatamente después de su perpetración.
3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o
huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o
de haber participado en él.
4. La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito
en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de
video y aprehendida inmediatamente después.
La misma regla operará si la grabación del dispositivo de video se realiza
en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en
el mismo.
5. La persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para
huir del lugar de la comisión de un delito, salvo que aparezca fundadamente que
el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible.
Parágrafo. La persona que incurra en las causales anteriores sólo tendrá ¼
del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.
4.
PROCEDIMIENTO DE CAPTURA
EN CASO DE FLAGRANCIA
La norma indica que cualquier persona puede capturar a quien sea
sorprendido en flagrancia. Artículo 302 del C.P.P.
Explicando seguidamente que cuando sea una autoridad (en el caso nuestro, oficial, suboficial, patrullero, agente, antiguo o
recién egresado) la que realice la captura deberá conducir al aprehendido
inmediatamente o a más tardar en el término de la distancia, ante la Fiscalía
General de la Nación. ( el término de la
distancia entendido como el tiempo justificado y posiblemente probado de que
demoro por causas ajenas a su voluntad y caso fortuitos en que no pudo
trasladar inmediatamente al capturado ante la fiscalía general de la nación
para dejarlo a su disposición.
Cuando sea un particular (cualquier persona) quien realiza la aprehensión deberá conducir al
aprehendido en el término de la distancia ante cualquier autoridad de policía.
Esta identificará al aprehendido, recibirá un informe detallado de las
circunstancias en que se produjo la captura (o en su efecto una entrevista a quien lo captura), y pondrá al
capturado dentro del mismo plazo a disposición de la Fiscalía General de la
Nación.
Si de la información suministrada o recogida aparece
que el supuesto delito no comporta detención preventiva, el aprehendido o
capturado será liberado por la Fiscalía, imponiéndosele bajo palabra un
compromiso de comparecencia cuando sea necesario. De la misma forma se
procederá si la captura fuere ilegal. (Por
eso es de vital importancia el informe o la entrevista de la persona que lo
captura y que lo coloca a disposición nuestro, además de los posibles elementos
materiales probatorios recolectados por estos en cadena de custodia).
La Fiscalía General de la Nación, con fundamento en el
informe recibido de la autoridad policiva (
dando tramite ) o del particular que realizó la aprehensión, o con base en
los elementos materiales probatorios y evidencia física (EMP-EF) aportados, presentará al
aprehendido, inmediatamente o a más tardar dentro de las treinta y seis (36)
horas siguientes, ante el juez de control de garantías para que este se
pronuncie en audiencia preliminar sobre la legalidad de la aprehensión y las
solicitudes de la Fiscalía, de la defensa y del Ministerio Público. (El funcionario policial puede ser presentado
como testigo por la fiscalía en esta audiencia).
Parágrafo. En todos los
casos de captura, la policía judicial inmediatamente procederá a la plena
identificación y registro del aprehendido, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 128 de este código, con el propósito de constatar capturas anteriores,
procesos en curso y antecedentes. (Son los actos urgentes que realizaran
Funcionarios de Policía Judicial disponibles para esta actividad según
necesidades del fiscal para la investigación).
El funcionario además de lo
anterior debe tener en cuenta en el momento de la captura o verificación de la
información cuando le entreguen el capturado
tener en cuenta los derechos del capturado o aprendido
como el de dárselos a conocer (leérselos, que el los lea entre
otros métodos,) garantizárselos (cumplírselos) durante el tiempo que
permanezca con el policía y la de materializárselos (en forma escrita
en el acta del capturado y en el informe que rinde a la fiscalía dejándolo
a disposición). Y el acta de buen trato hacerla firmar por el capturado
en el momento en que se le entrega el caso al fiscal, es importante llevar al
capturado a medicina lega y en especial cuando el particular le hace la entrega
del capturado al policía, dejando la respectiva constancia.
5.
El PROCESO INVESTIGATIVO CUANDO HAY CAPTURA EN
FLAGRANCIA
Cuando se captura una persona en
flagrancia su investigación inicia con la noticia crimines procedente de fuente
formal de oficio por intermedio del informe policial, el policía por lo
tanto debe inmediatamente colocara a disposición al
capturado ante la autoridad competente con su documentación ( El informe de captura en flagrancia de forma
cronológica con el antes, durante y después con sus anexos como el acta derechos del capturado, acta de buen
trato, acta de incautación de elementos si los hay, entrevistas si las hay, el
informe con que el particular lo dejan a disposición del policía, los elementos
materiales probatorios y evidencias físicas EMP-EF) en cadena de custodia y
dictamen de medicina legal sobre lesiones personales y mal trato dejando las respectivas constancias).
El señor fiscal ordena a policía judicial la realización de
los actos urgentes (identificación,
antecedentes, arraigo, etc.) que él estime pertinente y necesario al caso,
posteriormente este radica la solicitud
de audiencia en la oficina de
Centros de servicios Judiciales de la Fiscalía y según lo calendado por
esta lo lleva la audiencia de control de legalidad ante el juez de control
de garantías para legalizar la misma y los
posibles elementos materiales probatorios que aporten a la
investigación producto del delito.
Esta
audiencia se realiza con la
presencia del fiscal (opcionalmente el
funcionario policial), defensor, capturado, ministerio público y el juez
quien tienen la función de verificar, que no
haya habido vulneración alguna de los derechos fundamentales del capturado, el marco legal de la captura y
el procedimiento utilizado por el funcionario de policía sea judicial o de vigilancia,
y además también atender las solicitudes y requerimientos de los intervinientes al igual que resolver
los posibles recursos procesales que se presenten.
Acto seguido
el juez da la palabra al fiscal
para que exponga el caso motivo de la audiencia y esta se realiza en forma oral
y publica con base al informe y
elementos materiales probatorios, entrevistas,
dejados a disposición del fiscal por el policía, después de la
intervención del fiscal, el juez traslada la palabra al defensor, al ministerio
público posterior a estas toma su decisión justificándola y decida su
legalización o no, dando la oportunidad
de que las partes hagan uso de los recursos procesales de reposición y apelación, si las partes no
interponen recursos, el juez avala su legalidad
y el fiscal muy seguramente solicitara
en audiencia seguida la imputación de cargos.
En esta audiencia el
señor fiscal con base fáctica,
jurídica y probatoria le informa o le
notifica al capturado frente al juez, su defensa y demás intervinientes de
forma protocolaria de que la fiscal le
adelanta formalmente una investigación
de cuerdo a los hechos y motivos de la diligencia ya conocidos, informándole
también al imputado tiene la oportunidad
de allanarse a la imputación de forma voluntaria, informada, explicada y
consultada con su defensor y que a cambio tendrá como benéfico por la colaboración con la justicia una
rebaja hasta del 1/4 de la pena a imponérsele.
Si
a esta altura de la diligencia el
imputado acepta la imputación de cargos, en la misma audiencia el juez de
control de garantías verificara que esa decisión sea voluntaria,
concierte, responsable, que haya existido los hechos y su participación,
asesorada por su defensor y dará la palabra
para a las partes procedan si es el caso a rechazarla ó hacer uso de los
recursos procesales.
Al no hacer oposición o uso de estos
recursos el juez fija fecha y hora para la audiencia de verificación formal de la aceptación de
cargos y dará trámite posterior a
la presente diligencia de la aceptación de cargos y del proceso al juez
de conocimiento para que este realice la audiencia
de verificación de la aceptación de
cargos con el imputado y citación de las partes
para la lectura de sentencia condenatoria.
Terminada la audiencia de aceptación de cargos seguidamente el señor
fiscal solicitara la audiencia de medida
de aseguramiento ( privativa de la
libertad o no privativas) también en
forma oral y pública ante el juez y los
mismos intervinientes, ya sea que el
imputado acepte o no los cargos,
teniendo en cuenta lo siguiente; el delito, la calidad del imputado, el peligro
que represente para la sociedad a la víctima y a los elementos materiales
probatorio, según sea el caso, ante el juez de control de garantías.
El juez
escucha los argumentos y posterior a esto da la palabra a los
intervinientes nuevamente para que informen si
rechazan o no argumentando la solicitud del fiscal, sino toma la
decisión correspondiente y da la palabra a los intervinientes para que se
pronuncien a la decisión final optada
por el juez o si desean hacer uso de los recursos procesales si los
hay procede a resolver las peticiones del caso sino queda en firme la decisión
tomada por este.
Acto seguido fija fecha y hora para que un
juez de conocimiento en audiencia verifique
formalmente la aceptación de cargos del imputado en la audiencia
de control de legalidad, en la que el juez de conocimiento en propiedad
verificara si existió el delito, emp-ef y
participación del imputado en los hechos, si su aceptación fue informada,
voluntaria, consensuada y asesorada por su defensor) si preexisten
irregularidades anteriores, oposiciones ó interposición de recursos procesales
las resuelve en forma oral y pública siempre y cuando sean de su competencia de
lo contrario dará el correspondiente trámite ante la autoridad competente.
Ante la confirmación de la aceptación de
cargos y la inexistencia de
irregularidades, oposiciones o recursos procesales interpuestos
este fijara fecha y hora para lectura de
sentencia condenatoria.
Si el imputado en audiencias preliminares no acepto la imputación, continuara
la investigación con el fin de recolectar mas emp-ef mediante
diligencias y actuaciones de policía judicial direccionados por el fiscal del
caso para poder probarle al imputado su partición en los hechos.
Para esto el señor fiscal tendrá un tiempo inferior a 45 días para
realizar la correspondiente acusación y posterior a esta sin sobre pasar otros 45 días tendrá que solicitara la audiencia preparatoria y terminada esta antes de 45 días siguientes solicitara la
audiencia de juico oral y público, donde
el policía puede ser llamado a testificar dentro del caso, terminada esta
audiencia el juez fijara el sentido el fallo( culpable o inocente), cuando su fallo es de inocencia se dará la
orden de libertad inmediata si esta con
medida de aseguramiento y posteriormente fijara fecha y hora para dictar la
sentencia según corresponda la decisión
del fallo.
Agradecimientos
Espero con el presente curso haber
aportado orientación importante en la actividad del policía con relación a la captura en flagrancia su
procedimiento y su proceso de investigación.
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