miércoles, 8 de mayo de 2013

El  PROCEDIMIENTO Y PROCESO INVESTIGATIVO CUANDO HAY CAPTURA EN FLAGRANCIA SEGÚN LA LEY 906 DEL 2004


INTRODUCCIÓN

 La ley 906 del 2004 Código de Procedimiento Penal Colombiano, establece el procedimiento operativo e investigativo a realizar  cuando una persona es capturada en flagrancia,  en que momento  se presenta  y  el  procedimiento que todo  funcionario de policía judicial y  de vigilancia  debe conocer y efectuar, al igual que  el procedimiento que el fiscal y sus intervinientes realizan en el proceso después de que es dejada a disposición.

Actividad de policía indispensable en el servicio  policial y  que cada uno de nosotros debemos  estar preparados en las labores diarias  de nuestra misión por que en cualquier momento durante el  servicio estamos inmersos a conocer  casos y procedimientos de esta índole.


1.     EL PROCEDIMIENTO DE CAPTURA EN FLAGRANCIA


1.1.        GENERALIDADES

Hay que tener en cuenta que la captura en flagrancia es un procedimiento más de los establecidos dentro de la investigación penal, procedimiento con el cual se inicia  un proceso penal  ante la Fiscalía General de la Nación y  es una actuación avalada por la ley 906 del 2004 artículo  297 parágrafo. 

Al indiciado debe tratársele en todo momento con la presunción de inocencia e in dubio pro reo, Reconocérsele derechos como el de la defensa, no hay exagerar en la  vulneración de  derechos que no sean necesarios  para realizar  el procedimiento.

La captura en flagrancia es una privación de derechos fundamentales de las personas como  es el de la libertad, el  de locomoción entre otros.

Mediante este procedimiento el funcionario policial  cumple con uno de los muchos de sus deberes que le asisten como  policía y  también actúa bajo el amparo del principio rector  y la garantía  procesal  de la legalidad otorgada por el estado Colombiano para con sus autoridades; el funcionario que realice este procedimiento debe de garantizar y generar la menor restricción posible de otros derechos de las personas.

Los formatos utilizados por el policía en el procedimiento de captura en flagrancia están establecidos en el manual Único de policía judicial y son, Acta derechos del Capturado, de buen trato, de incautación de elementos, cadena de custodia, rotulo del EMP-EF, entrevista, informe de policía  o captura en caso de flagrancia.

  
2.     MARCO LEGAL

1.    Constitución Política de Colombia
2.    Ley 906 del 2004
3.    Ley 1142 de 2007
4.    Ley  1453 del 2011


3.     LA FLAGRANCIA


Esta  instituida en el artículo 57 de la ley 1453 del  2011  y el artículo 22 de la ley 1142 de 2007,  que modifico el artículo 301 de la ley 906 estableciendo que hay flagrancia cuando:

1. La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito.

2. La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración.

3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él.

4. La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después.
La misma regla operará si la grabación del dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo.

5. La persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisión de un delito, salvo que aparezca fundadamente que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible.

Parágrafo. La persona que incurra en las causales anteriores sólo tendrá ¼ del beneficio de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.


4.     PROCEDIMIENTO DE CAPTURA EN CASO DE FLAGRANCIA

  
La norma indica que cualquier persona puede capturar a quien sea sorprendido en flagrancia. Artículo 302 del C.P.P.
Explicando seguidamente que cuando sea una autoridad (en el caso nuestro, oficial, suboficial, patrullero, agente, antiguo o recién egresado) la que realice la captura deberá conducir al aprehendido inmediatamente o a más tardar en el término de la distancia, ante la Fiscalía General de la Nación. ( el término de la distancia entendido como el tiempo justificado y posiblemente probado de que demoro por causas ajenas a su voluntad y caso fortuitos en que no pudo trasladar inmediatamente al capturado ante la fiscalía general de la nación para dejarlo a su disposición.
Cuando sea un particular (cualquier persona) quien realiza la aprehensión deberá conducir al aprehendido en el término de la distancia ante cualquier autoridad de policía. Esta identificará al aprehendido, recibirá un informe detallado de las circunstancias en que se produjo la captura (o en su efecto una entrevista a quien lo captura), y pondrá al capturado dentro del mismo plazo a disposición de la Fiscalía General de la Nación.
Si de la información suministrada o recogida aparece que el supuesto delito no comporta detención preventiva, el aprehendido o capturado será liberado por la Fiscalía, imponiéndosele bajo palabra un compromiso de comparecencia cuando sea necesario. De la misma forma se procederá si la captura fuere ilegal. (Por eso es de vital importancia el informe o la entrevista de la persona que lo captura y que lo coloca a disposición nuestro, además de los posibles elementos materiales probatorios recolectados por estos en cadena de custodia).
La Fiscalía General de la Nación, con fundamento en el informe recibido de la autoridad policiva ( dando tramite ) o del particular que realizó la aprehensión, o con base en los elementos materiales probatorios y evidencia física  (EMP-EF) aportados, presentará al aprehendido, inmediatamente o a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes, ante el juez de control de garantías para que este se pronuncie en audiencia preliminar sobre la legalidad de la aprehensión y las solicitudes de la Fiscalía, de la defensa y del Ministerio Público. (El funcionario policial puede ser presentado como testigo por la fiscalía en esta audiencia).
Parágrafo. En todos los casos de captura, la policía judicial inmediatamente procederá a la plena identificación y registro del aprehendido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 128 de este código, con el propósito de constatar capturas anteriores, procesos en curso y antecedentes. (Son los actos urgentes que realizaran Funcionarios de Policía Judicial disponibles para esta actividad según necesidades del fiscal para la investigación).
El funcionario además de lo anterior debe tener en cuenta en el momento de la captura o verificación de la información cuando le entreguen el capturado  tener en cuenta los derechos del capturado  o aprendido  como el de dárselos a conocer (leérselos, que el los lea entre otros métodos,) garantizárselos (cumplírselos) durante el tiempo que permanezca con el policía y la de materializárselos (en forma escrita en el acta del capturado y en el informe que rinde a la fiscalía dejándolo a disposición). Y el acta de buen trato hacerla firmar por el capturado en el momento en que se le entrega el caso al fiscal, es importante llevar al capturado a medicina lega y en especial cuando el particular le hace la entrega del capturado al policía, dejando la respectiva constancia.


5.     El PROCESO INVESTIGATIVO CUANDO HAY CAPTURA EN FLAGRANCIA

Cuando se captura una persona en flagrancia su investigación inicia con la noticia crimines procedente de fuente formal de oficio por intermedio del informe policial, el policía por lo tanto debe inmediatamente  colocara a disposición al capturado ante la  autoridad competente con su documentación ( El informe de captura en flagrancia de forma cronológica con el antes, durante y después con sus anexos como el  acta derechos del capturado, acta de buen trato, acta de incautación de elementos si los hay, entrevistas si las hay, el informe con que el particular lo dejan a disposición del policía, los elementos materiales probatorios y evidencias físicas EMP-EF) en cadena de custodia y dictamen de medicina legal sobre lesiones personales y mal trato  dejando las respectivas constancias).
El señor fiscal  ordena a policía judicial la realización de los actos urgentes (identificación, antecedentes, arraigo, etc.) que él estime pertinente y necesario al caso, posteriormente este radica la solicitud  de audiencia en la oficina de  Centros de servicios Judiciales de la Fiscalía y según lo calendado por esta lo lleva la audiencia de control de legalidad ante el juez de control de garantías para legalizar la misma y los posibles elementos materiales probatorios que aporten a la investigación producto del delito.
Esta  audiencia  se realiza con la presencia del fiscal (opcionalmente el funcionario policial), defensor, capturado, ministerio público y el juez quien tienen la función de verificar, que no  haya habido vulneración alguna de los derechos fundamentales  del capturado, el marco legal de la captura y el procedimiento utilizado por el funcionario de policía sea judicial o de  vigilancia,  y además también atender las solicitudes y requerimientos  de los intervinientes al igual que resolver los posibles recursos procesales que se presenten.
 Acto seguido  el juez da la palabra al  fiscal para que exponga el caso motivo de la audiencia y esta se realiza en forma oral y publica  con base al informe y elementos materiales probatorios, entrevistas,  dejados a disposición del fiscal por el policía, después de la intervención del fiscal, el juez traslada la palabra al defensor, al ministerio público posterior a estas toma su decisión justificándola y decida su legalización o no,  dando la oportunidad de que las partes hagan uso de los recursos procesales de  reposición y apelación, si las partes no interponen recursos,  el juez avala su legalidad y el fiscal  muy seguramente solicitara en audiencia seguida la imputación de cargos.
En esta audiencia  el  señor fiscal con base  fáctica, jurídica y probatoria le informa  o le notifica al capturado frente al juez, su defensa y demás intervinientes de forma protocolaria de que  la fiscal le adelanta  formalmente una investigación de cuerdo a los hechos y motivos de la diligencia ya conocidos, informándole también al  imputado tiene la oportunidad de allanarse a la imputación de forma voluntaria, informada, explicada y consultada con su defensor y que a cambio tendrá como benéfico  por la colaboración con la justicia una rebaja hasta del 1/4 de la pena a imponérsele.
 Si a esta altura  de la diligencia el imputado acepta la imputación de cargos, en la misma audiencia el juez de control de garantías verificara que esa decisión sea voluntaria, concierte, responsable, que haya existido los hechos y su participación, asesorada por su defensor y dará la palabra  para a las partes procedan si es el caso a rechazarla ó hacer uso de los recursos procesales.
Al no hacer oposición o uso de estos recursos el juez fija fecha y hora para la audiencia  de verificación formal de la aceptación de cargos  y dará trámite posterior a la presente diligencia de la aceptación de cargos y del proceso al juez de conocimiento para que este realice la audiencia de verificación  de la aceptación de cargos con el imputado y citación de las partes  para la lectura de sentencia condenatoria.
Terminada la audiencia  de aceptación de cargos seguidamente el señor fiscal  solicitara la audiencia de medida de aseguramiento ( privativa de la libertad o no privativas)  también en forma oral y pública ante el juez y  los mismos intervinientes, ya sea que  el imputado  acepte o no los cargos, teniendo en cuenta lo siguiente; el delito, la calidad del imputado, el peligro que represente para la sociedad a la víctima y a los elementos materiales probatorio, según sea el caso, ante el juez de control de garantías.
El juez  escucha los argumentos y posterior a esto da la palabra a los intervinientes nuevamente para que informen si  rechazan o no argumentando la solicitud del fiscal, sino toma la decisión correspondiente y da la palabra a los intervinientes para que se pronuncien a la decisión final  optada por el juez  o si desean  hacer uso de los recursos procesales si los hay  procede a  resolver las peticiones  del caso sino queda en firme la decisión tomada por este.
Acto seguido fija fecha y hora para que un juez de conocimiento en audiencia verifique  formalmente la aceptación de cargos del imputado en  la audiencia  de control de legalidad, en la que el juez de conocimiento en propiedad verificara si existió el delito, emp-ef y participación del imputado en los hechos, si su aceptación fue informada, voluntaria, consensuada y asesorada por su defensor) si preexisten irregularidades anteriores, oposiciones ó interposición de recursos procesales las resuelve en forma oral y pública siempre y cuando sean de su competencia de lo contrario dará el correspondiente trámite ante la autoridad competente.
Ante la confirmación de la aceptación de cargos y la inexistencia de  irregularidades, oposiciones o recursos procesales interpuestos este  fijara fecha y hora para lectura de sentencia condenatoria.
Si el imputado  en audiencias preliminares no  acepto la imputación,  continuara  la investigación con el fin de recolectar mas emp-ef mediante diligencias y actuaciones de policía judicial direccionados por el fiscal del caso para poder probarle al imputado su partición en los hechos.
Para esto el señor fiscal  tendrá un tiempo inferior a  45 días para  realizar la correspondiente acusación y posterior a esta  sin sobre pasar otros   45 días tendrá que solicitara  la audiencia preparatoria y terminada esta  antes de 45 días siguientes solicitara la audiencia de  juico oral y público, donde el policía puede ser llamado a testificar dentro del caso, terminada esta audiencia el juez fijara el sentido el fallo( culpable o inocente), cuando su fallo es de inocencia se dará la orden de libertad inmediata  si esta con medida de aseguramiento y posteriormente fijara fecha y hora para dictar la sentencia según corresponda  la decisión del  fallo.

Agradecimientos

Espero con el presente curso haber aportado orientación importante en la actividad del policía  con relación a la captura en flagrancia su procedimiento y su proceso de investigación.

1 comentario:

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